Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por los ciudadanos LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO Y OMAR ANTONIO GARCIA DIAZ, en su carácter de representantes legales de la Asociación Civil TRABSIDER, contra los ciudadanos NATIVIDAD VASQUEZ, JUAN BAUTISTA VASQUEZ, ENCARNACION VASQUEZ, JUANA MATEA VASQUEZ, CATALINA VASQUEZ, GUILLERMINA VASQUEZ, MARIA GEORGUIA DIAZ DE GOMEZ Y ADELA GOMEZ DE PEÑA, todos antes identificadas. En consecuencia: Primero: Se declara a la ASOCIACION CIVIL TRABSIDER, parte demandante, como única propietaria del excedente de terreno, de ONCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (11.333,45 m2), ubicado en el Caserío La Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. según docu.....