REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KH02-M-2001-000051

PARTE ACTORA: MUNICIPIO IIRIBARREN DEL ESTADO LARA..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.817 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACO BARQUISIMETO S.A. inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara bajo el No. 104 folios 201 vto al 207 vto en fecha 23/09/1.971 y refundidos sus Estatutos en un solo texto, con todas las modificaciones habidas hasta la fecha de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13/08/1.997 bajo el No. 66, Tomo 43-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ISAAC SCOTT RODRIGUEZ, GERARDO SUAREZ ISEA y LILIANA SCOTT D´PAOLA, Abogados ene ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.154.462, 9.542.158 y 7.386.655 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.207, 28.872 y 41.707 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL.
Se inició el presente juicio de Se inició el presente juicio de EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL intentado por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL ACO BARQUISIMETO S.A. inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara bajo el No. 104 folios 201 vto al 207 vto en fecha 23/09/1.971, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/11/01, por ante este Tribunal (f. 106). En fecha 26/11/2011 la parte actora consigno diligencia solicitado medida de enajenar y gravar (f. 107) En fecha 28/11/01 se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar (f. 108). En fecha 10/12/2001 se recibió oficio emanado de la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda (f. 110). En fecha 21/02/2002, la parte actora consigno diligencia donde solicitó se comisionara al Tribunal Tercero del Area Metropolitana de Caracas (f. 111). En fecha 27/02/2002 el Tribunal mediante auto acordó concederle a la parte demandada cinco dias como termino de distancia y se libro comisión (f. 113). En fecha 02/05/2002 se recibio comisión librada (f. 115 al 154). En fecha 14/05/2002, la parte actora consignó diligencia donde solicita la intimación por carteles (f. 155). En fecha 15/07/2002, el Tribunal mediante auto acordó la intimación por carteles (f. 157). En fecha 11/11/2002, la parte actora consigna diligencia donde solicita que la Juez se avoque al conocimiento de la presente causa (f. 158). 19/11/2002, la Juez Carmen Rosa Campolargo se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 159 y 160). En fechas 30/08/2003, 09/02/2003 y 03/02/20003, la parte actora consigno carteles publicados (f. 161 al 169) En fecha 08/04/2003, la parte actora consignó diligencia donde solicitó que la Juez se avocara al conocimiento de la presente causa (f. 170). En fecha 25/04/2003 la Juez Tamar Granado Izarra se avocó a conocimiento de la causa (f. 171). En fecha 30/04/2003, 14/05/2003 y 26/05/2003, la parte actora consignó nuevamente publicaciones de los carteles (f. 172 al 180). En fecha 26/11/03 compareció la parte actora y con el Dr. LUIS SCOTT Apoderado Judicial de la Empresa demandada suspendió el juicio hasta el día 31/01/04 a los fines de tratar de llegar a un arreglo amistoso (f. 181). En fecha 27/01/2004 compareció la parte actora y con el Dr. LUIS SCOTT Apoderado Judicial de la Empresa demandada suspendió el juicio hasta el día 29/02/2004 (f. 193). En fecha 02/04/2004 compareció la parte actora y con el Dr. LUIS SCOTT Apoderado Judicial de la Empresa demandada suspendió el juicio hasta el día 31/03/2004 (f. 194). En fecha 04/05/04 la parte demandada presentó escrito de oposición (f. 196 al 198). En fecha 10/05/2004 la parte actora consigna escrito de prueba (f. 198). En fecha 11/05/2004 el Tribunal dicto auto donde ordeno abrir articulación probatoria de ocho días de despacho conforme a lo previsto en el articulo 657 del Código de Procedimiento Civil (f. 199). En fecha 09/06/2004, se dicto sentencia interlocutoria declarando con lugar la solicitud de declinatoria de competencia realizada en el presente juicio (f. 203 al 208). En fecha 18/06/2004 el Tribunal dicto auto donde se declaró firme la sentencia Remítase el presente expediente a la U.R.D.D civil, a los fines de que sea distribuido al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que este Tribunal se declaró incompetente para conocer la presente demanda (f. 209) En fecha el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental le dio por recibido el presente expediente (f. 210 y 211). En fecha 15/09/2004, la parte actora consignó diligencia donde solicitó el avocamiento de la presente causa al Juez (f. 212). En fecha 21/10/2004 se dicto auto donde se dio por recibido oficio emanado de este Tribunal (f. 213). En fecha 18/01/2005 la parte actora consigno diligencia donde ratifica diloigencia de fecha 15/09/2004, a los fines de la continuación del proceso (f. 218). En fecha 24/01/2005 se dicto auto donde el Juez CARLOS AMARO FIGUEREDO se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes (f. 219 y 220). En fecha 10/05/2005, el Alguacil del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, consignó diligencia mediante la cual deja constancia que notifico al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. (f. 227). En fecha 10/05/2005, el Alguacil del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, consignó diligencia mediante la cual deja constancia que notifico al Sindico Procurador del Estado Lara. (f. 230). En fecha 10/05/2005, el Alguacil del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, consignó diligencia mediante la cual deja constancia que notifico a la empresa demandada. (f. 233). En fecha 09/11/2005 el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, dicto sentencia interlocutoria declinado la competencia para este Tribunal. (f. 236 al 242). En fecha 17/11/2005, mediante auto se remitió expediente a este Tribunal (f. 243). En fecha 25/11/2005 este Tribunal le dio por recibido el presente expediente (f. 246)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de l Tribunal en fecha 25/11/2005, donde se le dio por recibido al presente expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL intentado por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL ACO BARQUISIMETO S.A, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA ROSA DIAZ DE SANCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro