DECLARA CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por CASA PROPIA. ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO., C.A., contra La Sociedad Mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.V.C.) C.A. En consecuencia: Primero: Se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado en fecha 09 de Noviembre de 2.005, inserto ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Numero 1516, que la firma Mercantil OSHIMA MOTOR`S C.A (antes OSAKA MOTOR`S), celebro con la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V) C.A, cedido por EL vendedor OSHIMA MOTOR`S C.A a la entidad financiera CASAPROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, transfiriendo todos los derechos y acciones que derivan de dicho contrato; Segundo: Se condena a la parte demandada, a entregar a la parte actora el vehiculo vendido con reserva de dominio, ut-supra identificado; Tercero: De las cantidades entregadas a la parte actora, señaladas en el escrito libelar, la parte ac.....