REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-003168


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 14/08/2.009, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por la ciudadana CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.485, asistida por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, contra el ciudadano ALEXAHER MAJEWSKI PAULUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.731 y contra la empresa GRUPO DE INVERSIONES 2004, C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14/03/2005, anotado bajo el No. 59, Tomo 12-A representada por el ciudadano ALEXAHER MAJEWSKI PAULUK; y la empresa HIERRO BARQUISIMETO C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 21/06/1990, anotado bajo el No. 29, Tomo 12-A, representada por el ciudadano MONNIR SABBAGH, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.382.536, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció la ciudadana CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, representada por el abogado BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta Poder Apud Acta, que riela al folio 668, de la tercera pieza del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano ALEXAHER MAJEWSKI PAULUK, en su propio nombre y en representación de la Empresa GRUPO DE INVERSIONES 2004, C.A., asistido por el abogado ELIO MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.320. Asimismo, se encuentra presente la Empresa HIERRO BARQUISIMETO C.A., a través de su representante, abogado FREDDY VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.578, según poder que riela al folio 836 de la tercera pieza del presente expediente.
3) La parte demandada se da por citada en el presente juicio y ofrece a la parte actora, a los fines de mantener las buenas relaciones que han existido entre ellas, dar por terminado el presente juicio y que cada parte corra con los gastos que haya tenido que realizar con motivo del mismo.
4) La parte actora, vista la anterior propuesta, manifiesta que esta de acuerdo con la misma, por lo que procede a desistir de la acción y del procedimiento incoado en el presente juicio, dejando constancia de que correrá con el pago de todos los gastos y honorarios que les puedan corresponder a los abogados que hayan actuado en su nombre con motivo del presente procedimiento.
5) La parte demandada, vista la anterior exposición, manifiesta que acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la actora y de igual manera, deja constancia que correrá con los gastos y honorarios que les puedan corresponder a los que hayan actuado en su nombre con motivo del presente procedimiento.
6) Ambas partes, solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y declaran que en virtud de la misma ninguna de las partes tiene nada que reclamarle a la otra.
7) Este Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


MERY ISABEL GUZMAN SALAS


MJP/Mónica