D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana DORIS WELLS TORRES SEVILLA, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLAZANA, todos arriba identificados, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, llevado en contra de el ciudadano CARLOS EDUARDO LISCANO ARGUELLES, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....