REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000587

PARTE DEMANDANTE: DORIS WELLS TORRES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.114.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO LISCANO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.323.945.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, presentada en fecha 16/06/2016, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, instaurada por la ciudadana DORIS WELLS TORRES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.114, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLAZANA, en contra de el ciudadano CARLOS EDUARDO LISCANO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.323.945.
En fecha 22 de Mayo del presente año, la ciudadana DORIS WELLS TORRES SEVILLA, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLAZANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.673 presentaron escrito Desistiendo de la demanda interpuesta.
DEL DESISTIMIENTO

Alega la ciudadana DORIS WELLS TORRES SEVILLA, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLAZANA, en el escrito de desistimiento de fecha 22-05-2017, lo siguiente: “Acudo ante usted para desistir del presente procedimiento y pido se suspendan las medidas cautelares dictadas en el presente asunto.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana DORIS WELLS TORRES SEVILLA, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLAZANA, todos arriba identificados, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, llevado en contra de el ciudadano CARLOS EDUARDO LISCANO ARGUELLES, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez, La Secretaria,




Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.