Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEISA BEATRIZ GONZALEZ DE VIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO JOSE MARIANO NAVARRO, VIA EL CUJI, AV. PRINCIPAL N° 96, PARCELA N° 62, KM. 11 VIA A DUACA, SECTOR EL ROBLE, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: 12,40 mts. con la calle 1 que es su frente; SUR: 25,00 mts. 25,00 mts. con la parcela N° 64; ESTE: 25,00 mts. con el Sr. José Barrios, propietario de la parcela N° 61 y OESTE: 25,00 mts. con el Sr. Pablo Delgado, propietario de la parcela N° 63. Dejando a salvo los derechos de terceras.....