Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MANUEL SEGUNDO FLORES MEJIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 6.363.598.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA ELEONOR FLORES MEJIAS, titular de la C.I. 4.342.891. Como PROTUTOR a la ciudadana PASTORA FLORES DE PERDOMO, con Cédula de Identidad N° 3.317.530 y los ciudadanos ANGELA MIGDALIA FLORES DE PEREZ, MIRMIDA MARINA FLORES MEJIAS, SAUL FLORES MEJIAS y JOSE RAFAEL FLORES MEJIAS, con cédulas de identidad Nros. 4.382.287, 3.317.532, 3.084.580 y 6.860.582 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 50.....