Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FERNANDEZ PAEZ JONATHAN SAUL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA, LA FLORESTA, SECTOR LA VAQUERA, VÍA DUACA, PARROQUIA CRESPO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Julio Suárez; SUR: Con terreno de Ruth Villegas; ESTE: Con terreno de Maria Fernández; OESTE: Carrera Los Cemerucos, que es su frente parcela N° H13. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.