REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de:1) La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto de capital que representa la suma total de las cuatro letras de cambio y que sirven de fundamento a la presente demanda; 2) Los intereses moratorios causados por las cuatro letras de cambio, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de ellss, hasta su definitiva y total cancelación, a la rata del 5% anual, incluyendo los que se produzcan durante la tramitación del juicio y los cuales solicitan sean fij.....