REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-M-2003-000911
DEMANDANTE: JOSE JESUS HERRERA ORELLANA y ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 9.089 y 3.029, en su carácter endosatarios en procuración del ciudadano JOSE MARIA RUEDAS RINCON, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 5.682.882, de este domicilio.

DEMANDADO: FREDDY ORLANDO PRADA GOMEZ y YULLY YARITZA GOMEZDE PRADA, venezolanos, mayor de edad, con C.I. No. 5.648.573 y 7.278.674.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de:1) La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto de capital que representa la suma total de las cuatro letras de cambio y que sirven de fundamento a la presente demanda; 2) Los intereses moratorios causados por las cuatro letras de cambio, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de ellss, hasta su definitiva y total cancelación, a la rata del 5% anual, incluyendo los que se produzcan durante la tramitación del juicio y los cuales solicitan sean fijados mediante experticia complementaria del fallo; 3) 1/6 % por concepto de comisión sobre el capital demandado, tal como lo establece el ordinal cuarto del artículo 456 del Código de Comercio; 4) La suma que se obtenga de la correción monetaria del capital demandado, calculada en base a los índices de precios al consumidor, establecidos por el Banco Central de Venezuela; 5) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% por el Tribunal.
LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M.
EL SECRETARIO,
(fdo)
OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS


PCM/OAVM/ysm.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior . Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO ACC.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-M-2003-000911
DEMANDANTE: JOSE JESUS HERRERA ORELLANA y ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 9.089 y 3.029, en su carácter endosatarios en procuración del ciudadano JOSE MARIA RUEDAS RINCON, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 5.682.882, de este domicilio.

DEMANDADO: FREDDY ORLANDO PRADA GOMEZ y YULLY YARITZA GOMEZDE PRADA, venezolanos, mayor de edad, con C.I. No. 5.648.573 y 7.278.674.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de:1) La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto de capital que representa la suma total de las cuatro letras de cambio y que sirven de fundamento a la presente demanda; 2) Los intereses moratorios causados por las cuatro letras de cambio, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de ellss, hasta su definitiva y total cancelación, a la rata del 5% anual, incluyendo los que se produzcan durante la tramitación del juicio y los cuales solicitan sean fijados mediante experticia complementaria del fallo; 3) 1/6 % por concepto de comisión sobre el capital demandado, tal como lo establece el ordinal cuarto del artículo 456 del Código de Comercio; 4) La suma que se obtenga de la correción monetaria del capital demandado, calculada en base a los índices de precios al consumidor, establecidos por el Banco Central de Venezuela; 5) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% por el Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. PATRICIA CABRERA M.
EL SECRETARIO,
OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS


PCM/OAVM/ysm.