Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE ACCIÓN de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por PROMOTORA ROCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 18 folio 97, tomo 26-A, en contra de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE MELENDEZ y ZULAY LUGO ARISPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.349.992 y V.- 5.920.325, respectivamente
SEGUNDO: NULAS LA OFERTA Y EL DEPOSITO, instado en la presente demanda.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: por cuanto la presente decisión sale en la oportunidad de ley, no se ordena la notificación de.....