REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000762
Vista la demanda por DIVORCIO, intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.544.350, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.655, en contra de la ciudadana YARINA YANEY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.775.489; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Y lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes………”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO SAAVEDRA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.655, en contra de la ciudadana YARINA YANEY CORDERO, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij.-