REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000738
Vista la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano RAMIRO DEL CARMEN PETIT REYES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.769.854, asistido por la Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.377, contra la ciudadana AIDA GUADALUPE ROJAS GOMEZ DE PETIT, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.883.912, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales solicitados por auto de fecha 13/07/09 y los cuales fungen como instrumento fundamental de la presente demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Y lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes………”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano RAMIRO DEL CARMEN PETIT REYES, asistido por la Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.377, contra la ciudadana AIDA GUADALUPE ROJAS GOMEZ DE PETIT, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij.-