Por cuanto la demandada ha quedado intimado tácitamente al otorgar poder apud-acta y se venció el lapso legal concedido a la demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio, condenando a la demandada a pagar la suma de: 1) La cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), por concepto de capital; 2) La cantidad de ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 11.072.666,10), por concepto de intereses de mora causados desde el 30 de Octubre de 2002, hasta el 26 de marzo de 2004, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas; y las costas y costos del presente proceso calculadas al veinticinco por ciento (.....