REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000404
El Ciudadano ITALO JOSE ROMERO SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.916.094, manifestó estar separado de su cónyuge LEIDA GISELA DAZA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 3.867.910, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Junio de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ITALO JOSE ROMERO SAAVEDRA y LEIDA GISELA DAZA LISCANO, ya identificados, por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos LEYBETH PATRICIA, LEYCAR DEL VALLE, LEYMAR GRACIELA y LEYDI DAYANA ROMERO DAZA, mayores de edad. Librese oficio a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 29 de Julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.-
Publicada en su fecha a las 11 a.m.
PCM/LPM/ij.- La SUSCRITA SECRETARIA ACC, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. En Barquisimeto, a los veintinueve dias del mes de Julio de dos mil cuatro.-