REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000987
DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el N° 44, Tomo 35-A, Pro., y cuya modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 125 - APro.
APODERADA DEMANDANTE: RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. 3.954.203, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 16.829.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NACIONAL DEL CAUCHO DINACA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03 de Mayo del 2.000, bajo el N° 17. Tomo 17A, representada por su Presidente ALEXIS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. 3.864.649.
APODERADAS DEMANDADA: CELINA G. HERNANDEZ CASTILLO y CARMEN ELENA FIGUERA PINTO, de cédulas de identidad Nros. 2.945.232 y 6.399.603, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.094 y 54.250.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN. SE DEJA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.


Por cuanto la demandada ha quedado intimado tácitamente al otorgar poder apud-acta y se venció el lapso legal concedido a la demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio, condenando a la demandada a pagar la suma de: 1) La cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), por concepto de capital; 2) La cantidad de ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 11.072.666,10), por concepto de intereses de mora causados desde el 30 de Octubre de 2002, hasta el 26 de marzo de 2004, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas; y las costas y costos del presente proceso calculadas al veinticinco por ciento (25%). Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.

La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.

Seguidamente se libraron dos (2) Boletas de Notificación.