Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GUEDEZ DE PAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 7 ½, BARRIO LA CAPILLA CALLE PRINCIPAL CON VEREDA DIVINA PASTORA, PARCELA 120681, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,90 mts con terrenos ocupados por Amado González; SUR: En línea de 10,90mts, con terrenos ocupados.; ESTE: En línea de 10,26 mts con la Quebrada; OESTE: En línea de 10,26 mts con la calle principal, que es su frente . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. .....