REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-014590
La Ciudadana KENNIA MAIKELY GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.884.303, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el Apellido de su madre como “JIMENEZ”, siendo lo correcto “GIMENEZ”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el Apellido de su madre como “GIMENEZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 114, durante el año 1976. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Junio de dos mil Nueve. Años 199º y 150º.
El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.