REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KP02-S-2008-001958
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE PAEZ MERLO y MARIA ELENA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.860.045 y V-20.009.017 respectivamente y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido la cual tiene una superficie de cien metros cuadrados (100 M2) y tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE PAEZ MERLO y MARIA ELENA PEREZ JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE 48 ENTRADA AL BARRIO SANTO DOMINGO, BARRIO BELLA VISTA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Jesús Pérez, SUR: Vía Santo Domingo, que es su frente, ESTE: Canal de desagüe y OESTE: Callejón interno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA.