Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO DELGADO, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera Manaure con calle Guanapaima, parcela Nro. 141, sector Los Cedros, Urbanización Guaicaipuro, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con Yelitza calles; SUR: En línea de 12 metros con calle Manaure que es su frente; ESTE: En línea de 9,75 metros con calle guanapaima, y OESTE: En línea de 8,50 metros con parcela ocupada por Marlene Freites. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.