REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001359
SOLICITANTES: Francisco Antonio Rodriguez y Alicia del Carmen Rodriguez
MOTIVO: Divorcio 185-A

Revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal observa que el Ultimo Domicilio Conyugal fue fijado en la Via Carora MISPOPAL KM. 47 CASA S/N del Estado Lara, tal como se evidencia del libelo de la demanda, la cual hace evidentemente incompetente por territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Juzgado de Cuarto Primera Instancia en lo Civil Mercantil y transito del Estado Lara, con sede en Carora de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio, una vez firme la presente.-

El Juez
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.