Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANGEL YOHEBETH LOPEZ LEAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS TUNAS, POSESIÓN LAS VERITAS, CALLE EL PROGRESO S/N, SITUADO EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJÍ, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Dieciocho Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (18,74 Mts), con Terrenos de Lucia Anzola; SUR: En una línea de Veinte Metros con Noventa Centímetros (20,90 Mts), con la Calle El Progreso, que es su frente; ESTE: En dos líneas, la primera de Cinco Metros con Noventa y Ocho .....