De manera que la doctrina de la Sala que establece como única excepción, que las decisiones que se dicten en incidencias de cuestiones previas y que rechacen la actividad realizada por la parte actora para corregir los defectos u omisiones indicados y concluyen extinguiendo el procedimiento, tienen apelación en ambos efectos y casación; por el contrario, la decisión que se tome dentro de la referida incidencia y que no le ponga fin al juicio por considerar el sentenciador que el aludido vicio o defecto fue suficientemente subsanado.
Tomando como fundamento el criterio jurisprudencial y el contenido de la norma antes transcrita, se evidencia que en el presente caso el apoderado de la parte demandada apeló contra la decisión dictada en fecha 06-04-2011 en la que se declaró debidamente subsanada la cuestión previa opuesta que se encuentra prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en el mismo se ordenó la continuidad de la causa, ahora.....