Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JULIA JOSEFA OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: EL BARRIO LA VICTORIA, EN LA CALLE PRINCIPAL Nº 8, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 Metros con 30 Centímetros, con la Calle Principal, que es su frente; SUR: En línea de 11 Metros con 90 Centímetros con la bienhechuría de Misael Sequera; ESTE: En línea de 24 Metros con 93 Centímetros con la bienhechuría de Enma Montes; y OESTE: En línea de 25 Metros con 87 Centímetros con la .....