REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000708


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 08/12/2008, este Juzgador observa que hasta la fecha la Abg. MARIA ADELA PADILLA DE CONSALES, apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A no ha consignado los documentos originales solicitados, siendo que de conformidad con el Articulo 643 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º, se debe consignar junto con el Libelo, la prueba escrita del Derecho alegado, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares, Así se decide.-


El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,


Abg. Bianca Escalona
HRPB/Be/vcg