Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR BOLIVAR, CASA S/N, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 5,00 mts. con terrenos ocupados; SUR: En linea de 12,00 mts. con avenida principal que es su frente; ESTE: En linea de 40,00 mts. con terreno ocupado y OESTE: En linea de 40,00 mts. con terreno ocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.