REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010861

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LUZMAR QUERALES RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.448.607, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZMAR QUERALES RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 9 CON CALLE 2ª DEL KM 2 VIA DUACA SECTOR PROPATRIA DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18mts con terrenos de la vereda 2, que es su frente; SUR: en línea de 18mts con terrenos ocupados por Carmen de González; ESTE: en línea de 15mts con terrenos ocupados por Zenaida Alvarado y; OESTE: en línea de 18mts con terrenos ocupados por Maura de Barrios. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E