REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022053
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YOLEIDA SARAY ZABALA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.749.859, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual equivale a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLEIDA SARAY ZABALA PAEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA SECTOR NUEVA ESPERANZA, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Militza Amaro; SUR:. Calle principal; ESTE: Con bienhechurías de Mayerli Gómez; y OESTE:. Con Wilmer Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c
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