Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo, dictada por este tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en fecha 28 de abril de 2008, que se materializó sobre el vehículo Marca: Jeep, Modelo: JEEPP Compass Li, Modelo: 2008, Color: Arena metalizado, Serial del Motor 4 CILS, Serial de la carrocería número 1J8FFF7VV88D569424. En juicio por Cobro de Bolívares interpuesto por la empresa MERCANTIL LARA S.A. contra la ciudadana BEATRIZ LUZON, ya identificados en la parte superior de esta sentencia. En consecuencia, se suspende la medida de embargo preventiva recaída sobre el preidentificado vehículo.
Se condena en costas al ejecut.....