REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2008-017855
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BETILDE HERMELINDA FLORES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.626.663, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: BETILDE HERMELINDA FLORES DAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 35 A 25,90 METROS DEL EJE DE LA CALLE 30, BARRIO MALECON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con el callejón 35 que es su frente, SUR: Catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) con inmueble ocupado por Belkis Ereu, ESTE: Dieciocho metros con cincuenta y ocho centímetros (18,58) ocupados por Gladys Rivas y Magali Rivas y OESTE: Diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts) de fondo con ejidos ocupados, es decir con una superficie de (277,38 mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.