REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000365

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LINDA MARISABEL PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.324.207, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LINDA MARISABEL PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: AVENIDA LIBERTADOR DE LA POBLACIÓN DE SANTA INES, PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Aguedo Mújica; SUR: Con bienhechurías de Freddy Rivero y Carretera vía El Palmar de Cucharito; ESTE: Con bienhechurías de Aguedo Mújica y Carretera vía El Palmar de Cucharito; y OESTE: Con bienhechurías de Freddy Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.