Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ALIX LUCIA MORA y SERGIO JIMENEZ SALINAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 13 ENTRE LAS CARRERAS 7 Y 8, N° 13-5 DEL BARRIO SANTA ISABEL, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por José Rodríguez, en línea de 32,30 metros; SUR: Con terrenos ocupados por Ibse González, en 3 líneas de 14,80, de 0,80,oo y de 17,75 metros; ESTE: Con la Calle 13, que es frente; OESTE: Con terrenos ocupados Ramona Jiménez, en línea de 9,10 metros. Dejando.....