REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-000618
Vista la diligencia de fecha 16-06-2009, presentada por el abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 47.652, en donde desiste de la Apelación formulada en fecha 12-06-2009, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SANDRO CONSALES MONCADA, quien es parte demandada en el presente juicio, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SANDRO CONSALES MONCADA, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona



HRPB/BE/rccg