REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017275
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ALIX LUCIA MORA y SERGIO JIMENEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 1.733.316 y 24.230.335, respectivamente, y domiciliados en la Calle 13 entre las Carreras 7 y 8, N° 13-5 del Barrio Santa Isabel, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros ( 297,82 Mts2), que tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ALIX LUCIA MORA y SERGIO JIMENEZ SALINAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 13 ENTRE LAS CARRERAS 7 Y 8, N° 13-5 DEL BARRIO SANTA ISABEL, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por José Rodríguez, en línea de 32,30 metros; SUR: Con terrenos ocupados por Ibse González, en 3 líneas de 14,80, de 0,80,oo y de 17,75 metros; ESTE: Con la Calle 13, que es frente; OESTE: Con terrenos ocupados Ramona Jiménez, en línea de 9,10 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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