Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FOUZI YOSSEF AL YSAMI contra la venta protocolizada en fecha 6 de mayo de 1994, bajo el número 43, tomo 1 al 7, protocolo primero, folio 10, donde se atribuyó la propiedad a los demandados JAIRO GARCÍA PAVÓN Y YASMÍN MOGOLLÓN DE GARCÍA. En consecuencia se declara la nulidad del asiento registral descrito y se ordena la inscripción del acta de remate de fecha 18 de septiembre de 1995, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, donde se le otorgó la propiedad del inmueble al demandante FOUZI YOSSEF AL YSAMI, todos identificados en la parte superior de esta sentencia. Se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Ofíciese la presente deci.....