REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000465
Vista la reforma de demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentada por los abogados ALFREDO JOSE D’APOLLO y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, actuando en su carácter de Apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos BLANCA MIRIAM MARTINEZ y RODRIGO NARANJO CANO, y considerando que en fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su articulo 1º, la cual establece lo siguiente:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los autos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero. Conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y de demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente reforma de demanda fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 18/06/2009, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, declinar la presente demanda a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio a y cuaderno separado KH01-X-2008-228.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se remite el presente asunto y cuaderno separado KH01-X-2008-000228, con oficio Nº 0900-1723.-
HRPB/BE/ij.


LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA