Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ADA MARIA YUNYE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.093.827, en el sentido de que se asiente correctamente su Apellido como: “HERNANDEZ”, y el Apellido de su madre como: “HERNANDEZ”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 502, folio 252 frente, de fecha 09/07/1979. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de .....