REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-014482

La ciudadana ADA MARIA YUNYE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.093.827, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario aparece el Apellido de la solicitante como: “MENDOZA”, siendo su Apellido correcto: “HERNANDEZ”, de igual modo el Apellido de su madre figura como: “MENDOZA”, siendo el Apellido correcto: “HERNANDEZ”. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ADA MARIA YUNYE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.093.827, en el sentido de que se asiente correctamente su Apellido como: “HERNANDEZ”, y el Apellido de su madre como: “HERNANDEZ”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 502, folio 252 frente, de fecha 09/07/1979. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,

(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en su fecha a las 02:05 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.- La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente Nº KP02-S-2006-014482. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.