En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, la parte actora ciudadano LESMIR ANTONIO CRESPO RIERA y la parte demandada ciudadana TERERSA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, no comparecieron al acto fijado para hoy, ni por si ni por medio de apoderado, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de ext.....