REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-001121
PARTE DEMANDANTE: LESMIR ANTONIO CRESPO RIERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.241.343, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARIT SEGURA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.671.
PARTE DEMANDADA: TERERSA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°12.020.161, de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM: RAFAEL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.917.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, la parte actora ciudadano LESMIR ANTONIO CRESPO RIERA y la parte demandada ciudadana TERERSA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, no comparecieron al acto fijado para hoy, ni por si ni por medio de apoderado, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
EBCM/BME/Lndem.
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