Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YANEXIS RAQUEL FREITEZ FLORES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA RINCONADA SECTOR 2, CARERA 12 CON CALLE 6, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida principal, que es su frente; SUR: Con bienhechuria de Carolina Fuentes.; ESTE: Con calle 5; OESTE: Con bienhechurias de Richard Sangroni . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.