Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) VASQUEZ CASTILLO YEIRA DEL CARMEN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: 1ª AVENIDA, CALLE SAN MARTIN CON CALLE 4, SECTOR LAS ACACIAS, SABANA GRANDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Bienhechurías de Olga Castillo; SUR: Bienhechurías de Matia Montes; ESTE: Terreno baldío y OESTE: Bienhechurías de Oscar Vásquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.