REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017749
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA, AURORA ROSANA LOPEZ MENDOZA, TERRIS FERNANDO MENDOZA, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, PASTORA SUSANA SIBIRA MENDOZA y HELMIS RAÚL SIBIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.415.830, 13.265.550, 15.448.450, 14.590.102, 22.184.273 Y 15.448.451, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA, AURORA ROSANA LOPEZ MENDOZA, TERRIS FERNANDO MENDOZA, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, PASTORA SUSANA SIBIRA MENDOZA y HELMIS RAÚL SIBIRA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez mts. (10,00mts) con la avenida Tared; SUR: En línea de Diez mts. (10,00mts) con la casa Nº 5, bienhechurias pertenecientes a Doris Figueroa.; ESTE: En línea de Diecinueve metros con Setenta Centímetros (19,70 mts) con bienhechuria pertenecientes a Maria Navarro; OESTE: En línea de Diecinueve metros con Setenta Centímetros (19,70 mts), bienhechurias de Alirio Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. SMAILY ASUAJE
HRPB/ SA/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA