REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001197
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LEONARD DAVID SANTELIZ PARRA y MONICA SANCHEZ MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.448.110 y 6.235.467 respectivamente y de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LEONARD DAVID SANTELIZ PARRA y MONICA SANCHEZ MARIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 2 ENTRE CALLES 10 Y 11, ETAPA DEL UJANO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En dos líneas una de 12,40 mts. y otra de 22,66 mts. con terrenos ocupados por Galicia de Sánchez; SUR: En linea de 35,00 mts. con terrenos ocupados por Agapita de Rodríguez; ESTE: En dos líneas, una de 3,60 mts. con terrenos ocupados por Galicia de Sánchez y otra de 3,35 mts. con la carrera 3 que es su frente y OESTE: En linea de 6,70 mts. con terrenos ocupados por Adela de Terán. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. SMAILY ASUAJE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/SA/ij.