Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA MENDOZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Orinoco con calle 1, sector Tostao II, Barrio 19 de abril, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Orinoco que es su frente; SUR: Con terreno ocupado; ESTE: Con terreno ocupados por la señora Gladis Pérez, y OESTE: Con calle 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.