Visto el DESISTIMIENTO de fecha 13 de Abril de 2009, por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.747, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA GRACIELA GUTIERREZ DE COLMENARES, ROSALINDA COLMENARES DE LUNA y ALONSO ANTONIO COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V.- 929.368, V.- 3.864.119 y V.- 5.249.327, respectivamente, todos de este domicilio, en el presente juicio de PARTICION, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA GRACIELA GUTIERREZ DE COLMENARES, ROSALINDA COLMENARES DE LUNA y ALONSO ANTONIO COLMENAREZ GUTIERREZ, tal y como consta del Poder A.....