DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos JUAN MANUEL MARTINEZ BELTRANCHINI y MIRTA SONIA BEATRIZ LOPES DE MARTINEZ, en fecha 23/01/1971 en Vichadero, por ante el Oficial de la 8va sección del Departamento de Rivera, de la República Oriental del Uruguay, acta de matrimonio inserta, en concordancia con el artículo 109 del Código Civil vigente, bajo el acta Nº14, Folio Nº20, Tomo Nº1, de los Libros de INSERCION DE MATRIMONIO, de fecha 27/04/1994, que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mirand.....