Visto que en fecha 09-06-2008, se dictó auto de admisión en el cual se estableció " para que concurra ante este tribunal el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha 12-02-2009, el alguacil consigno el recibo correspondiente a la ciudadana ANA MARGARITA MEJIAS, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, y no compareció, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión y, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demandada no acudió a contestar la solicitud, siendo el tercer día de despacho siguiente, luego de constar en autos su citación que lo fue el día 12-02-2009, por lo cual y de conformidad con el precitado artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedim.....