REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017869
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: VIDAL JOSE GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.652.935, actuando en nombre propio y en su condicion de apoderado de sus hermanos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO E YSABEL CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.652.926 y V-6.652.927, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD M. PEREZ V., inscrito en inpreabogado bajo el Nº 127.528, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada de tres (03) Partidas de Nacimiento; C:) Original del Poder. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Fornerino G. Pedro M. y Medina V. David A., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos VIDAL JOSE GARCIA PEREZ, RAFAEL ANTONIO GARCIA PEREZ y YSABEL CRISTINA GARCIA PEREZ, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.